Información sobre el Canon Digital

 

 

 

 

Información sobre el Canon

 

El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor, es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente. Solo da derecho a copiar obras compradas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por acceder a las obras protegidas.

El nuevo canon entra en vigor el próximo 1 de Agosto de 2017.

A diferencia del antiguo canon, los productos que se dediquen exclusivamente a un uso profesional o se facturen a una administración pública estarán excluidos del canon.

En la práctica:

 

1 .Para poder excluir a un cliente del canon, el cliente tiene que tener un certificado de excusión emitido a su favor por una nueva entidad gestora que se creará para ello a partir del 15 de septiembre de 2017, o por la Administración Pública en el caso de ventas a las administraciones públicas.

2. – Sólo si presenta el certificado en el momento de la venta le podemos quitar el canon.

3. – Si el cliente no tiene el certificado en el momento de la venta, debe reclamar luego la devolución del canon directamente a la entidad gestora

4. – Si los clientes se ven obligados a vender algún producto sin canon, porque alguno de sus clientes le presenta un certificado de exclusión, es nuestro cliente el que debe solicitar la devolución directamente a la sociedad gestora.

5. – Tiene que coincidir el cliente al que nosotros facturamos con el beneficiario del certificado. Por ejemplo: un Cliente tiene una operación con una administración  pública, y la administración pública tiene un certificado. No podemos quitar el canon a nuestro cliente con ese certificado, porque el certificado no se emite a favor de nuestro cliente. Es nuestro cliente el que tiene que solicitar a la entidad gestora que le devuelvan el canon pagado.

6. – El canon debe ir expresamente aplicado en factura, y además, cada factura debe llevar la siguiente leyenda:
“En caso de que el adquirente de los productos incluidos en la presente factura actúe como consumidor final, tiene derecho a solicitar a la entidad gestora creada al efecto el reembolso del importe abonado en concepto de compensación por copia privada, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.”.
(los requisitos a los que se refiere el texto son: equipos que el adquirente pueda acreditar que se han destinado exclusivamente a uso profesional, o producto exportado fuera de España)

7. – Artículos sujetos al canon y sus importes SIN IVA (listado inicial, en el plazo de un año se publicará un decreto ampliando y/o modificando la lista):

– Impresoras no-multifunción: 4,50 €/unidad
– Impresoras multifunción: 5,25 €/unidad
– Grabadoras CD: 0,33 €/unidad
– Grabadoras CD: 1,86 €/unidad
– CDs no regrabables: 0,08 €/unidad
– CDs regrabables: 0,10 €/unidad
– DVDs no regrabables: 0,21 €/unidad
– DVDs regrabables: 0,28 €/unidad
– Memorias USB y Flash: 0,24 €/unidad
– Discos externos y multimédia: 6,45 €/unidad
– Discos internos: 5,45 €/unidad
– Tabletas, reproductores MP3/MP4, reproductores DVD, etc.: 3,15 €/unidad
– Teléfonos móbiles y smartphones: 1,10 €/unidad

Una novedad respecto al canon anterior: Los PCs, portátiles, tablets o teléfonos móviles no pueden llevar más de un canon.  Es decir: Si un PC lleva más de un disco, o un móvil lleva una tarjeta de memoria, no se suma el canon de las dos cosas, sino que se aplica solo el de uno de los discos en el caso del PC (5,45 Euros) o del teléfono (1,10 Euros).

Boletín Oficial del Estado 4 de julio de 2017